*El concepto de soberanía*, F.H. Hinsley

F.H. Hinsley; ‘El concepto de soberanía; p. 137; Labor -Nueva Colección Labor-146-; Barcelona, 1972.

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"Aplicado a la comunidad, en el contexto de la estructura internacional de una sociedad política, el concepto de soberanía ha implicado la creencia de que existe un poder político absoluto dentro de dicha comunidad. Aplicado a los probleamas que surgen en las relaciones entre comunidades políticas, su función ha consistido en expresar la antítesis de esta argumentación: el principio de que internacionalmente, fuera de las distintas comunidades, no existe autoridad suprema alguna.

Esto, en teoría, no es una paradoja, sino una consecuencia lógica de la naturaleza del concepto de soberanía. La idea de que hay una autoridad soberana dentro de la comunidad trae consigo –o conduce a- la idea de que esta autoridad es una de tantas que de igual modo soberano rigen las otras comunidades: el Estado que exige ser libre de limitación y control dentro de su comunidad, en pura lógica está obligado a conceder la misma libertad a los demás Estados dentro de las suyas. No debe sorprendernos, pues, que en el contexto internacional la teoría de la soberanía nunca haya implicado más que la exigencia de independencia, que sólo haya negado la existencia por encima de la comunidad de un poder supremo semejante al que se ha propuesto mantener dentro de ella. Estas dos aseveraciones se complementan. Son la expresión extrínseca, el anverso y el reverso de la misma idea."


Sir Francis Harry Hinsley (1919-1998) fue profesor en el St. John’s College de Cambridge y vice chancellor de esa Universidad. 

A menudo se habla sin ningún fundamento de este concepto, en la base del gobierno y la política. Este librito, asequible pero riguroso, puede servir para evitarlo.

“Aplicado a la comunidad, en el contexto de la estructura internacional de una sociedad política, el concepto de soberanía ha implicado la creencia de que existe un poder político absoluto dentro de dicha comunidad. Aplicado a los problemas que surgen en las relaciones entre comunidades políticas, su función ha consistido en expresar la antítesis de esta argumentación: el principio de que internacionalmente, fuera de las distintas comunidades, no existe autoridad suprema alguna” (p. 137)

“Hacia el siglo XV la concepción clásica de la sociedad política se asoció al fin con la comunidad territorial...” (p. 114)

“...la reciente (7-VIII-1965) declaración del secretario general de la Organización de las Naciones Unidas, según la cual la Organización debía disponer de los recursos y atributos de un Estado para poder desempeñar con éxito la función de mantenedora de la paz que le había sido encomendada” (p. 193)