Espanya cañí 351: "abierta y contumaz desatención" del Consell d’Europa al CGPJ (o és al revés?)
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El CGPJ informa
Comunicado de la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial
En relación con la resolución 2381 (2021) de la
Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa
Madrid, 23 de junio de 2021.-
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado
por unanimidad en su reunión ordinaria de hoy el siguiente acuerdo:
“La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en relación
con la resolución aprobada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de
Europa el pasado día 21 de junio, por la que se realizan determinadas
recomendaciones a las autoridades turcas y españolas, en el marco del
análisis de la libertad de expresión por parte de los políticos en el ejercicio de
su mandato, quiere poner de manifiesto lo siguiente:
1.
Por lo que respecta a nuestro país, la Asamblea reconoce que España
es una democracia viva, con una cultura de debate público libre y
abierto y donde la mera expresión de opiniones independentistas no
es motivo de persecución penal. Asimismo, se señala que la Asamblea
respeta plenamente el orden constitucional de España.
2.
No obstante este reconocimiento y en manifiesta contradicción con él
se realizan las siguientes afirmaciones:
“Sin embargo, varios políticos catalanes de alto nivel fueron
procesados y finalmente condenados a largas penas de prisión por
sedición y otros delitos, entre otras cosas, por declaraciones
realizadas en el ejercicio de sus mandatos políticos, en apoyo del
referéndum inconstitucional sobre la independencia de Cataluña de
octubre de 2017.”
(Apartado 9).
Al respecto queremos recordar que los procesados en la causa especial
20907/2017 fueron condenados después de un juicio público y con
todas las garantías procesales por delitos de sedición y de
malversación de caudales públicos, en aplicación del Código Penal
aprobado en 1995 por el poder legislativo y cuyos impulsores
bautizaron como el “Código Penal de la democracia”. Las condenas en
ningún caso se impusieron por la expresión de opiniones, tal y como
señaló el Tribunal Supremo en su sentencia 459/2019 al decir que: “
No se castiga por difundir opiniones o doctrinas contrarias al actual estatus
constitucional. Tampoco por propugnar una superación del marco
político vigente. La libertad de los acusados, en este punto, permanece
incólume. Nuestro sistema no se identifica con aquellos otros que
hacen de la democracia militante una de sus señas de identidad (cfr.
SSTC 48/2003, 136/1999, 159/1986). Las mismas ideas que han
defendido los acusados les han permitido concurrir a elecciones
legislativas. Esas ideas secesionistas son las que siguen dando vida al
Gobierno autonómico de Cataluña. Su legitimidad no se cuestiona. Lo
que es objeto de reproche penal -y así lo hemos declarado probado-
es haber pulverizado el pacto constitucional, y hacerlo mediante la
aprobación de leyes en abierta y contumaz desatención a los
requerimientos del Tribunal Constitucional. Lo que se sanciona, en fin,
no es opinar o defender una opción rupturista, sino definir una
legalidad paralela de corte constituyente y movilizar a una multitud de
ciudadanos para oponerse a la ejecución de las decisiones legítimas de
la autoridad judicial, celebrando un referéndum declarado ilegal por el
Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,
cuyo resultado era la condición necesaria para la entrada vigor de la
ley de transitoriedad, que implicaba la definitiva ruptura con la
estructura del Estado”
.
De la lectura de este fundamento de la sentencia, y de otros de similar
tenor, así como de los hechos que se declaran probados se deduce con
toda claridad que los políticos secesionistas catalanes condenados en
modo alguno lo han sido por sus ideas políticas ni por la libre expresión
de las mismas. Tampoco por el legítimo ejercicio del derecho de
reunión y manifestación en apoyo de sus creencias y convicciones.
En los mismos términos expuestos ha expresado su opinión el Gobierno
de la Nación, mediante la nota de prensa emitida el pasado 3 de junio
por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,
en el sentido de que el informe “parte de un planteamiento erróneo, a
saber, la presunción de que los líderes políticos independentistas
fueron procesados por expresar sus ideas en el ejercicio de su
mandato” y de que “ese prejuicio contamina todo el texto, se refleja
en la resolución y en las recomendaciones y merece un reproche
general”.
3.
En el apartado 9.8 de la resolución se señala que
“la Asamblea respeta la independencia de los tribunales españoles para resolver los recursos
pendientes, respetando también el derecho a recurrir al Tribunal
Europeo de Derechos Humanos en su momento”,
añadiendo el apartado 10.3.7 que sus recomendaciones deben aplicarse
“de acuerdo con los principios del Estado de Derecho definidos por el Consejo de
Europa, prestando la debida atención al principio de igualdad de todos
los ciudadanos ante la ley”.
4.
También en abierta contradicción con estos enunciados, en el apartado
10.3 de la resolución se invita a las autoridades españolas a que, entre
otras cosas, dejen sin efecto los procedimientos penales de extradición
que se siguen contra los políticos catalanes que viven en el extranjero,
así como que se abandonen también el resto de los procedimientos
penales que se siguen a funcionarios de menor rango implicados en el
referéndum ilegal.
La Comisión Permanente deplora que en el seno del Consejo de Europa,
que tiene como objetivo declarado, entre otros, la defensa, protección
y promoción del Estado de Derecho, se haya aprobado un informe que
incluya recomendaciones dirigidas a los jueces españoles para que
tomen decisiones en un determinado sentido en relación con la
persecución de delitos, obviando los principios de legalidad, separación
de poderes, independencia judicial e igualdad en la aplicación de la ley.